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"Servicios mínimos obligatorios municipales"


La Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local establece cuales son los servicios públicos municipales.


Entre ellos hay algunos voluntarios, otros que dependen del número de habitantes, y unos mínimos que son OBLIGATORIOS sea cual sea el tamaño del municipio.


Estos últimos estan definidos en el artículo 26 a) de dicha Ley, que se expresa como sigue:


En todos los Municipios: alumbrado público , cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria , abastecimiento domiciliario de agua potable , alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas.


Es importante, por tanto aclarar, que los propietarios de viviendas en una urbanización que fue construída con todos los permisos municipales y que no es “privada”, aunque así lo hayan creído erróneamente sus propios habitantes, no estan obligados a prestar esos servicios en sustitución del Ayuntamiento, sea cual sea el tipo de organización que hayan adoptado, comunidad de vecinos, asociacion de propietarios, asociación de vecinos, administración contratada, e incluso Entidad Urbanística de Conservación.


Las Entidades Urbanísticas de Conservación se crearon para conservar aquello que fue construído de acuerdo con el Proyecto de Urbanización aprobado y supervisado por el Ayuntamiento y “recepcionado”, sin cuyo requisito no debieran haberse creado.


“Conservar” es mantener lo que fue construído correctamente, de modo que pueda prestar el servicio para el que fue diseñado, en principo consiste en reparar lo que el tiempo o el uso ha dañado, pero conservar no es construir de nuevo aquello que se hizo mal, ni prestar servicios que faltan o se hicieron deficientes.


En cuanto al alumbrado, la conservación no incluye, en absoluto, pagar la factura del consumo eléctrico, que corresponde al Ayuntamiento.


Tampoco corresponde a los propietarios, sea cual sea su organización, prestar el servicio de agua potable, para lo cual se requiere además una cualificación que establece la propia Ley.


Si la urbanización no dispone, o disponía, de agua potable ¿ como pudo el Ayuntamiento conceder licencia para construir sin ese servicio mínimo, legal y obligatorio?


Lo que decimos choca con lo que historicamente han venido soportando algunas urbanizaciones, por desconocimiento o permisibidad del propio Ayuntamiento, pero es hora de reclamar unos derechos de los que nunca se debió privar a las urbanizaciones del municipo.