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¿Que es una Comunidad de Propietarios?


Una Comunidad de Propietarios es un conjunto de bienes inmuebles que tienen elementos comunes inscritos y descritos en el documento de propiedad de cada inmueble con el porcentaje correspondiente a cada inmueble e estan inscritos como tales en el Registro de la Propiedad, esto es, indicando allí expresa y claramente cuales son los elementos comunes (descripción, superficie, destino, usos, etc… ) y cual es la cuota (porcentaje) de participación de cada finca en esos elementos comunes.

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Su funcionamiento no es discrecional ni acordado por los propietarios sino que se rije estrictamente por la Ley de Propiedad Horizontal


Todo lo que no sea así, no es una Comunidad de Propietarios y puede que sea una simple Asociación de Propietarios de afiliación voluntaria.


¿Que es una Urbanización Privada?


Una Urbanización solamente es privada si así lo dicen las escrituras de cada una de las fincas incluídas en esa urbanización e inscritas en el Registro de la Propiedad.


Más concretamente, en la escritura de propiedad de cada finca debe figurar expresa y claramente cuales son los elementos comunes (descripción, superficie, destino, usos, etc… ) y cual es la cuota (porcentaje) de participación de cada finca en esos elementos comunes.


En definitiva, se trata realmente de una Comunidad de Propietarios de gran extensión que abarca toda la Urbanización.


Todo lo que no sea así, no es una Urbanización Privada


¿Que es una Urbanización Pública?


Una Urbanización es pública, o sea, de dominio público, cuando al crearse esa Urbanización, por transformación de unos suelos rústicos en urbanos mediante un Plan Parcial, las calles, zonas verdes y servicios se han definido como tales y se deben ceder al Ayuntamiento.


Las leyes urbanísticas nunca permitieron dar licencias de construcción en las nuevas parcelas resultantes sin haber hecho esas cesiones obligatorias. Sin embargo el Ayuntamiento de Montroig del Camp lo permitió en contra de la Ley y esa es la razón por la cual, inexplicablemente, puede haber en esas Urbanizaciones "publicas" calles o zonas no inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del Ayuntamiento a pesar de ser de dominio público.


Sin embargo, eso no modifica para nada el caracter "público" de esa Urbanización.


Evidentemente, ninguna de esas zonas públicas son consideradas bienes o parcelas inmobiliarias sujetas al Impuesto de Bienes Inmuebles


¿Que es una Asociación de propietarios o de vecinos?


Las Asociaciones de vecinos o de propietarios son entidades sin ánimo de lucro que se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas legalmente capacitadas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades, para alcanzar unos fines lícitos de interés general o particular .


El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los estatutos, deberá formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado.


Su finalidasd, su funcionamiento, sus medios económicos, sus dirigentes, y sus facultades, etc… deben ser definidos en sus estatutos. Normalmente se inscriben en un registro de asociaciones, de carácter nacional, comunitario o municipal.


La pertenencia a este tipo de asociaciones es siempre voluntaria y nadie está obligado a pertenecer a la misma ni a contribuir económicamente a ninguno de sus gastos.


Nunca pueden legalmente atribuirse la gestión del mantenimiento de zonas públicas.


Tampoco pueden hacerse cargo de cualquier servicio público municipal, en cuyo caso dejarian de ser asociaciones y serian empresas de servicios obligadas a cumplir todos los requisitos de una sociedad anónima o limitada con ánimo de lucro.


¿Que es una Entidad Urbanística de Conservación?


Las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación (E.U.C.C.) son entidades de derecho público, aunque compuestas por particulares, de adscripción obligatoria y con personalidad y capacidad jurídicas propias para el cumplimiento de sus fines.


Sus fines son la conservación de las zonas públicas de una determinada urbanización de nueva creación.


Cuando una urbanización, realizada de acuerdo con su Plan Parcial y sus correspondientes Proyectos de Urbanización y de Reparcelación se considera terminada (total o parcialmente) el Ayuntamiento debe "recepcionarla" pasando a ser zona pública, pero puede, por razones de índole económica, hacer recaer en los nuevos propietarios de fincas ya edificables o edificadas el mantenimiento y conservación de esa urbanización pública.


La constitución de las E.U.C.C. deberá ser aprobada, así como los estatutos, por el Ayuntamiento, y posteriormente se inscribirán en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la delegación provincial del organismo autonómico con competencias en materia de urbanismo. A partir de dicha inscripción, la E.U.C.C. tendrá personalidad jurídica.


Las Entidades de Conservación implican la previa realización de la urbanización y su objeto es precisamente la conservación y mantenimiento de una urbanización ya realizada.


Sus funciones deben ser "exclusivamente" de mantenimiento y conservación de las zonas públicas, pero nunca deben legalmente ser responsables de prestar los servicios básicos que siempre son municipales (suministro de agua potable, luz pública, saneamiento, basuras).


Tampoco deben tener a su nombre los contratos de alumbrado público y pagar el suministro eléctrico correspondiente. Tampoco deben tener a su cargo la gestión del agua, que es una obligación municipal. Nunca deben realizar obras de nueva construcción que debieron ser hechas por los promotores iniciales y reflejadas en el Proyecto de Urbanización.


El pago de las cuotas establecidas según coeficientes de participación es obligatorio y puede exigirse por el mismo procedimiento que cualquier impuesto municipal.


Su duración no es indefinida y normalmente deberian disolverse a los cinco años de su inscripción en el registro de Entidades urbanísticas.